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Profesora de Filosofía del IES Severo Ochoa (Granada)

La justicia en una sociedad democrática liberal (2)

IGUALDAD                                            EQUIDAD

La justicia como equidad, una reformulación.

Segunda parte: "los principios de la justicia"

(§12. Tres cuestiones básicas)

Así pues, una vez definidos los aspectos de la convivencia social que deben ser acordados por consenso, Rawls se pregunta cuáles son los principios de la justicia más adecuados para:
a)      Definir los derechos y las libertades de los ciudadanos
b)      Regular las desigualdades económicas
Esta última cuestión es la que más preocupa a Rawls, quien, frente a otros planteamientos de liberalismo político (por ejemplo el de John Locke), quiere distinguirse por su preocupación por la igualdad efectiva, no solo la igualdad formal, de oportunidades. Esta igualdad efectiva solo será posible si se regulan las desigualdades económicas.
Para hallar un principio que regule estas desigualdades debemos encontrar un principio distributivo que se atenga a nuestras CONVICCIONES (como ciudadanos razonables y racionales) en un contexto democrático sobre las siguientes cuestiones:
1-      Los derechos y libertades básicos. (es decir, derecho a pensar lo que quiera, a tener la religión que quiera, a opinar con libertad…)
2-      El valor equitativo de las libertades políticas (es decir el derecho de todo ciudadano por igual a participar libremente en la vida política)
Estos dos principios básicos son los que se  han defendido tradicionalmente desde el liberalismo político, a ellos añade Rawls una tercera cuestión que es su aportación original a los planteamientos tradicionales:
3-      La IGUALDAD EQUITATIVA DE OPORTUNIDADES: es decir, no basta que formalmente todo ciudadano sea libre, es necesario además, defender que todo ciudadano tenga la oportunidad de desarrollar libremente sus potencialidades en la vida social.
Añade Rawls que la JUSTICIA DISTRIBUTIVA ha partido siempre de la idea de que todos los ciudadanos somos iguales (lo que entiende como IGUALDAD FORMAL) pero no siempre es así realmente. La POSICIÓN ORIGINAL es un MECANISMO (un artificio) ideado por Rawls para tener en cuenta el hecho de que existen desigualdades sociales y económicas que influyen realmente en las oportunidades de la gente en una sociedad en la que, al menos formalmente los ciudadanos son libres e iguales.
Por ejemplo nuestro país es uno de los que posee una legislación más avanzada respecto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la protección de los derechos de la mujer (Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres de 2007 y Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género, de 2004), sin embargo los datos muestran tozudamente que, a medida que se asciende en cargos de responsabilidad social y de poder de decisión, el número de mujeres que los ocupan va haciéndose cada vez menor. El llamado “Techo de cristal”, es una realidad.

El artificio de la POSICIÓN ORIGINAL (en el que va incluida la idea del VELO DE LA IGNORANCIA) garantiza que nuestras CONVICCIONES  sobre cuál debe de ser la estructura básica de la sociedad democrática –un sistema de COOPERACIÓN- entre ciudadanos libres e iguales- sean las únicos que intervengan a la hora de establecer el modo en que se van a distribuir los bienes para regular las desigualdades sociales. Rawls piensa que la igualdad equitativa de oportunidades a la que ha hecho referencia anteriormente como una de las cuestiones que se incluyen en nuestras convicciones básicas sobre cómo debe ser una sociedad justa, exige un esfuerzo de cooperación, para garantizar una igualdad real, no solo meramente formal o teórica, de oportunidades.

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